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Tipos de testamentos en Bilbao 2024

Existe el testamento abierto, el testamento cerrado y el testamento ológrafo. También están los denominados testamentos especiales, habilitados para circunstancias determinadas, como el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero. En Euskadi se reconocen, además, conforme a su legislación civil propia, el testamento hilburuko y el testamento mancomunado.

El más frecuente de todos es el testamento abierto, que cuenta con la ventaja de que el Notario puede conocer su contenido y prevenir de posibles irregularidades que supondrían la nulidad del testamento. Nuestro Despacho, con abogados especializados en herencias en Bilbao, analizará tu caso y te orientará.

Abogados Testamentos Bilbao 2022

Tipos de testamentos en Bilbao 2024

Existe el testamento abierto, el testamento cerrado y el testamento ológrafo. También están los denominados testamentos especiales, habilitados para circunstancias determinadas, como el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero. En Euskadi se reconocen, además, conforme a su legislación civil propia, el testamento hilburuko y el testamento mancomunado.

El más frecuente de todos es el testamento abierto, que cuenta con la ventaja de que el Notario puede conocer su contenido y prevenir de posibles irregularidades que supondrían la nulidad del testamento. Nuestro Despacho, con abogados especializados en herencias en Bilbao, analizará tu caso y te orientará.

¿Dónde hacer testamento en Bilbao?

El testamento es un acto personalísimo, que no podrá dejarse al arbitrio de un tercero y, por lo tanto, debe realizarlo el propio testador. Para ello, lo habitual es acudir a una Notaría. Es importante tener claras las disposiciones que se quiere que queden recogidas en el testamento.

Posteriormente, el Notario comprobará si se cumplen los requisitos legales para el otorgamiento y se asegurará de que las previsiones contenidas en el documento son un reflejo fiel de la voluntad del testador y conformes a derecho (p. ej: si se respetan las legítimas). Una vez hechas todas las comprobaciones, sólo restará la firma del testador junto a la del Notario como fedatario público.

La Notaría informará de la existencia del testamento (no de su contenido) al Registro General de Actos de Última Voluntad, indicando la identidad del otorgante y la fecha de otorgamiento.

Requisitos para hacer testamento en Bilbao

El testamento es el acto por el que una persona manifiesta el destino que habrá de darse a su patrimonio una vez fallecido. Su otorgamiento resulta conveniente, para dejar constancia de la voluntad del testador y dar conveniente cauce a su sucesión, evitando en lo posible posteriores disputas hereditarias.

Son requisitos para hacer testamento: una edad mínima de catorce años, tener el DNI en vigor y encontrarse en disposición de conformar y expresar la propia voluntad, aun cuando se precise de apoyo y de ayuda de medios para ello (art. 663 CC). Consulta con nuestros abogados expertos en testamentos en Bilbao.

Abogados expertos en testamentos en Bilbao

Hacer testamento es relativamente económico, ya que su coste no suele superar los cincuenta euros. Dependerá del número de folios y de la mayor o menor complejidad que requiera la redacción del mismo. Abogados testamentos Bilbao.

En cuanto al número de testamentos que se pueden otorgar no existe límite alguno, si bien, el más reciente dejará sin efecto a los anteriores. Obviamente, cada vez que se haga un testamento nuevo habrá que volver a abonar los honorarios notariales. Abogados testamentos Bilbao.

En la reciente reforma de la legislación civil, para adecuarla a lo recogido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Nueva York, 2006), se reconoce que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones que las demás en todos los aspectos de la vida, promoviendo el respeto a su inherente dignidad, y obliga a adoptar cuantas medidas sean necesarias para ofrecerles el apoyo que precisen en la toma de sus propias decisiones.
Así las cosas, la persona con discapacidad podrá otorgar testamento siempre que pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones, quedando esta verificación a cargo del Notario en el momento del otorgamiento, quien procurará que el otorgante pueda adoptar sus propias decisiones apoyándole en su comprensión y razonamiento, para que exprese su voluntad, deseos y preferencias (art. 665 CC).
Por contra, no podrá otorgar testamento, aquella persona que en el momento de testar no pueda conformar ni expresar su voluntad, ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello (art. 663.2º CC). Abogados testamentos Bilbao.

 

 

Podrá testar cualquier persona a quien la ley no se lo prohíba. Expresamente no podrán hacerlo los menores de catorce años, ni aquellas personas que en el momento de testar no puedan conformar o expresar su voluntad aunque se les dote de medios de ayuda o de apoyo a tal fin (arts 662 y 663 CC).
Con motivo de la entrada en vigor de la reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica introducida por la Ley 8/2021 de 2 de junio, estas personas podrán otorgar testamento cuando puedan comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones. El Notario deberá procurar que puedan adoptar sus propias decisiones prestándoles apoyo en su comprensión y razonamiento, efectuando precisos ajustes para que puedan expresar su voluntad, deseos y preferencias (art. 665 CC). Abogados testamentos Bilbao.