¿Quién puede ser heredero?
Quien no tenga herederos forzosos, puede disponer en testamento de todos o parte de sus bienes en favor de cualquier persona con capacidad para adquirirlos. Pero, si tuviera herederos forzosos, deberá respetar la correspondiente legítima.
Por herederos forzosos se entiende a las personas a las que la ley reserva a su favor una porción de los bienes del causante (la legítima): Los hijos y descendientes, respecto de los padres y ascendientes; en ausencia de éstos, los padres y ascendientes, respecto de sus hijos y descendientes; y , el viudo o viuda. Nuestros abogados de herencias en Bilbao, te explicarán qué derechos debes respetar con tu herencia.
¿Quién puede ser heredero?
Quien no tenga herederos forzosos, puede disponer en testamento de todos o parte de sus bienes en favor de cualquier persona con capacidad para adquirirlos. Pero, si tuviera herederos forzosos, deberá respetar la correspondiente legítima.
Por herederos forzosos se entiende a las personas a las que la ley reserva a su favor una porción de los bienes del causante (la legítima): Los hijos y descendientes, respecto de los padres y ascendientes; en ausencia de éstos, los padres y ascendientes, respecto de sus hijos y descendientes; y , el viudo o viuda. Nuestros abogados de herencias en Bilbao, te explicarán qué derechos debes respetar con tu herencia.
¿En qué circunstancias se puede desheredar?
La desheredación es el acto mediante el cual el causante, en su testamento, priva a alguno de sus herederos forzosos a heredarle. Sólo podrá basarse en alguna de las causas que expresamente recoge la ley (art. 848 CC).
Son causas justas para desheredar: a hijos y descendientes, por ejemplo, la negación de alimentos o el maltrato de obra o la injuria grave; a progenitores y ascendientes, entre otros, la pérdida de la patria potestad o la denegación de alimentos; y, al cónyuge, la denegación de alimentos a los hijos o el atentado contra la vida del otro cónyuge.
¿Qué personas no pueden heredar?
La indignidad para suceder es una sanción, de naturaleza legal, que impide, a aquellas personas que hubieran cometido determinados actos contra la persona del causante, que puedan heredarle.
Será indigno para suceder, por ejemplo, quien fuera condenado en firme por atentar contra la vida, por haber causado lesiones graves o por ejercer de manera habitual violencia física o psíquica en el ámbito familiar, contra el causante, contra su cónyuge o pareja, o contra alguno de sus descendientes o ascendientes; quien hubiera obligado al testador a hacer testamento o a cambiarlo mediante amenaza, fraude o violencia; o quien no hubiera prestado las atenciones debidas a las personas con discapacidad respecto de su herencia. Consulta tu caso a nuestro Despacho de abogados para herencias en Bilbao.
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